miércoles, 13 de enero de 2010

Codigo de Hammurabi...



El Código de Hammurabi es un conjunto de leyes redactadas en torno al año 1760 a.c. en la antigua Mesopotamia por el rey Hammurabi. El objetivo de esta ley era homogeneizar el importante reino que había conquistado.
En 1901, una expedición francesa encontró en Irán un bloque de diorita de 2,50 metros de longitud y 1,90 metros de base donde estaba esculpido el código. Las leyes están escritas en babilonio antiguo usando caracteres cuneiformes acadios. La piedra fue trasladada a Francia y, actualmente, permanece en el Museo del Louvre.
En lo alto de la piedra aparece un relieve donde aparece el dios del sol de Mesopotamia, Asmas (sentado en el trono), ofreciendo las leyes al rey, debajo aparecen el conjunto de leyes del código, con los castigos por actuaciones concretas, así como reglas para la vida cotidiana.
La importancia de esta ley se debe a varios aspectos. Por una parte representa el primer código legal escrito que se conoce. Por otra parte, hay que reconocer la influencia clave tanto en las religiones más destacadas (judía, cristiana, musulmana) como en civilizaciones que marcaron la cultura Ocidental, como por ejemplo la Roma Clásica.
Hay bastantes indicios para pensar que la conocida como “Ley del Talión” recogida en la Biblia está influenciada por el Código de Hammurabi, por ejemplo, dentro del Deuteronomio 19:17-21, incluye los castigos de “vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie”. Muchos ordenamientos jurídicos se inspiraron en esta ley en la Edad Antigua y en la Edad Media.
A pesar de que, hoy en día, el Código de Hammurabi pueda parecer un revanchismo legalizado, hay artículos en los que no siempre queda reflejado de esta manera. La importancia de este conjunto de leyes reside en el intento de evitar la respuesta desproporcionada ante una ofensa o un daño ocasionado, que pudiera originar tumultos o luchas civiles.
También es interesante considerar que todas las clases sociales quedan sometidas a la ley, este es un primer paso para evitar los privilegios de clases, donde la clase dominante no pudiera disponer de la vida de los demás a su antojo, incluso, se establecen responsabilidades entre amo y trabajador, teniendo éste último derecho a percibir un salario mínimo y disfrutar de tres días de vacaciones al mes.
A continuación, a modo de curiosidad, dejo alguna de las leyes que más pueden llamar la atención:

Ley 1: Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.
Ley 3: Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es pasible de muerte.
Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.
Ley 7: Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y pasible de muerte.
Ley 19: Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.
Ley 21: Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.
Ley 25: Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.
Ley 50: Si ha dado al negociante un campo de trigo cultivado o un campo de sésamo cultivado, el dueño del campo tomará el trigo o sésamo que se encuentre en el campo y devolverá el dinero con sus intereses al negociante.
Ley 127: Si uno ha dirigido su dedo contra una sacerdotisa o la esposa de otro, y no ha probado, se lo arrojará ante los jueces y se marcará su frente.
Ley 129: Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los atará y se los arrojará al agua. Si el marido deja vivir la esposa, el rey dejará vivir a su servidor.
Ley 145: Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa no le dio hijos, y se propone tomar otra mujer (suggetum), tomará esta otra mujer y la llevará a su casa, pero no será igual que la esposa de primera categoría.
Ley 155: Si uno eligió novia para su hijo y su hijo la ha conocido, y luego él se acostó con ella y ha sido sorprendido, se lo arrojará al agua.
Ley 157: Si uno, después de su padre, se acostó sobre el seno de su madre, serán los dos quemados.
Ley 192: Si el hijo de un favorito o de una cortesana, dijo al padre que lo crió o la madre que lo crió: “tú no eres mi padre”, “tú no eres mi madre”, se le cortará la lengua.
Ley 195: Si un hijo golpeó al padre, se le cortarán las manos.
Ley 196: Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo.
Ley 197: Si quebró un hueso de un hombre, se quebrará su hueso.
Ley 200: Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancará su diente.
Ley 209: Si un hombre libre golpeó la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagará diez siclos de plata por lo perdido.
Ley 213: Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagará dos siclos de plata.
Ley 214: Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de plata.
Ley 229: Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto.
Ley 230: Si ello hizo morir al hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del arquitecto.
Ley 282: Si el esclavo dice a su amo: “tú no eres mi amo”, su amo lo hará condenar porque era esclavo suyo, y se le cortará la oreja.

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